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SALUD ·
SE CONSIDERAN LAS
DEPENDENCIAS SANITARIAS DEL PAÍS "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO
DE TABACO"
Previo
un plazo de transición de 130 días, queda expresa y estrictamente
prohibido el consumo de tabaco, en cualquiera de sus formas, en todas
las dependencias sanitarias del país, tanto públicas como
privadas.
Según el "Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco"
aprobado por la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada el 12
de mayo de 2003, su objetivo es proteger a las generaciones presentes
y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales,
ambientales y económicas del consumo de tabaco y la exposición
el humo de tabaco.
El artículo 8°. del Convenio Marco referido reconoce "que
la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición
al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
Existe igualmente comprobación científica respecto a que
la exposición prenatal al humo de tabaco ya sea porque la mujer
embarazada fume o porque se halle expuesta pasivamente al humo de tabaco,
genera condiciones adversas para la salud y el desarrollo del niño.
La propagación de la epidemia de tabaquismo es un problema mundial
con graves consecuencias para la salud pública por lo cual la Organización
Panamericana de la Salud ha iniciado en el año 2001 el proyecto
"América Libre de Humo" con vistas a proteger a la población
de las Américas de la exposición involuntaria al humo de
tabaco.
Según datos de la Organización Panamericana de la Salud,
del 10% al 15% de las muertes producidas por enfermedades tabaco dependientes
en las Américas, se producen en no fumadores como consecuencia
de la exposición pasiva al humo de tabaco.
Resultados del Estudio de Vigilancia de la Exposición al Humo de
Tabaco realizado en Uruguay en centros asistenciales, liceos, oficinas
públicas y otros, a instancias de la Organización Panamericana
de la Salud y del Instituto para el Control Mundial del Tabaco de la Universidad
Johns Hopkins de los Estados Unidos de Norteamérica (julio 2003),
demostraron que en todas las áreas estudiadas existían niveles
importantes de contaminación por humo de tabaco.
El Taller Uruguay Libre de Humo de Tabaco, organizado en forma conjunta
por el Ministerio de Salud Pública y la Organización Panamericana
de la Salud (noviembre de 2003) formulo recomendaciones en el sentido
de implementar medidas efectivas para proteger a la población de
la exposición al humo de tabaco.
Para la Organización Mundial de la Salud, la única medida
efectiva para proteger la salud de los no fumadores en los lugares cerrados,
es la implementación de Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco,
debiendo el sector salud en general y las instituciones sanitarias y los
profesionales de la salud en particular, cumplir con un rol modélico
frente a la población en el desarrollo de conductas saludables.
Ante estos antecedentes en la materia, el Poder Ejecutivo decreto que
en todas las dependencias sanitarias del país, tanto públicas
como privadas, son consideradas "Ambientes 100% Libres de Humo de
Tabaco".
Estableciendo una etapa de transición de 130 días de duración
a partir de la vigencia del presente Decreto con el fin de facilitar la
implementación de los Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco.
Durante esta epata de transición sólo se permitirá
la existencia de áreas para fumar con destino únicamente
al personal, áreas que deberán estar claramente identificadas
como "Áreas para Fumadores", no podrán estar a
la vista del público y deberán ubicarse fuera de todo contacto
con las áreas asistenciales.
La Dirección de cada centro asistencial será responsable
de controlar su funcionamiento, así como la eliminación
una vez concluida la etapa de transición.
Por su parte el Ministerio de Salud Pública cooperará con
las Direcciones de cada centro asistencial -público o privado-
en los diversos aspectos técnicos para el desarrollo e implementación
de Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco, así como para realizar
acciones educativas dirigidas a los usuarios y a funcionarios técnicos
y no técnicos sobre los daños de la exposición al
humo de tabaco y los beneficios de los ambientes libres de humo.
Cumplida la etapa de transición dispuesta, queda expresa y estrictamente
prohibido el consumo de tabaco, en cualquiera de sus formas, en todas
las dependencias sanitarias del país, tanto públicas como
privadas.
Esta prohibición comprende tanto las áreas asistenciales
como no asistenciales de estas dependencias, incluidos los vehículos
y ambulancias asignados al servicio asistencial y comprende tanto al personal
profesional, técnico, administrativo y de servicio, como a estudiantes,
usuarios, proveedores y público en general.-
uruguaypress.com
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