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CREACION DEL DEPARTAMENTO ·
ANTECEDENTES DE LA SEGREGACIÓN DEL
DEPARTAMENTO
El antiguo departamento de Maldonado
comprendía una zona considerable del territorio nacional.
Desde el Arroyo Solís Grande que lo limitaba por el Oeste, hasta
el Arroyo Chuy, el Arroyo San Miguel y la Laguna Merim que lo limitaban
por el Norte, sirviendo a la vez de divisoria internacional con el Brasil-
mediaban unos 300 kilómetros de costa fluvial y marítima
con importante variedad de cabos, islas, puertos y ensenadas.
Dentro de aquel vasto Departamento, la jurisdicción de la entonces
Villa de Rocha, abarcaba las siguientes secciones judiciales : 3ª.
Rocha, 8ª. India Muerta, 9ª. Tres Islas, 10ª Castillos,
11ª Chuy.
La idea de la segregación departamental estaba latente entre los
ciudadanos de la jurisdicción de Rocha desde muchos años
antes de conseguirla.
En el año 1857 se hizo interprete de ella el Representante por
el Departamento de Maldonado, don Juan Francisco Pagola. En 1873 los Representantes
por el mismo Departamento, Dr. José P. Ramírez, don Hermógenes
L. Formoso y don Emilio Castellanos, presentaron un Proyecto de segregación
ante la Cámara de que formaban parte; pero el mismo fue aplazado
invocándose la falte de recursos.
La prensa de Rocha, representada en aquella época por el primer
periódico local, aparecido el 20 de setiembre de 1874 y con el
nombre de “La Voz de Rocha”, así como el segundo medio
de prensa que apareció el 4 de abril de 1875, con el nombre “La
Ley” fueron impulsores permanentes por la segregación departamental.
No obstante esto la crisis económica y la situación política
no eran el ambiente propicio para la creación de nuevos Departamentos.
Pasaron así unos cuatro años, hasta que en el gobierno del
Coronel Latorre y siendo Jefe Político el Sr. Vicente garzón,
tomó éste personalmente la iniciativa de convocar una Asamblea
popular para intentar otra vez la realización inmediata de las
viejas y legítimas aspiraciones rochenses.
Dicha Asamblea se efectuó el 14 de Mayo de 1879 en el local del
“Teatro Progreso”,existente en esa época, y en ella
se nombró una Comisión compuesta por 23 vecinos de la hoy
Ciudad de Rocha. Esta comisión tenía amplias facultades
para iniciar y realizar toda clase de actos y gestiones populares u oficiales
hasta que se lograra el objetivo de conseguir la Segregación Departamental.
Ese mismo día se reunió por primera vez, la mayoría
de los miembros de esa comisión y se realizó la nominación
de autoridades. Como Presidente Sr. Máximo Amorín y Brum,
como Vice Sr. Mauricio Barrios, Secretario Sr. José P. Ramela,
Prosecretario Sr. Emiliano Gabito. Asimismo se designó tres subcomisiones
encargadas de los siguientes cometidos: Redacción de la solicitud
que habría de elevarse al Poder Ejecutivo y este a su vez ante
las Honorables Cámaras Legislativas; Estadística que serviría
de base para fundarla y Recolección de firmas entre el vecindario
del pueblo y la campaña.
Esas subcomisiones se movieron muy rápidamente y en pocas semanas
ya se pudo presentar ante los Poderes Públicos la solicitud de
Segregación, para cuyo efecto se designó una Comisión
Delegada, compuesta de cinco miembros, la cual debería actuar en
la Capital de la República.
En marzo de 1880 se reunió por quinta vez la Comisión de
Segregación y el Sr. Presidente manifestó que estando ya
en discusión en la Cámara de Representantes la solicitud
presentada a esa , era necesario y conveniente la presencia en la Capital
de personas acreditadas que intensificaran las gestiones. Reconocidas
esas necesidades y lo conveniente y en vista de estar imposibilitados
unos y de haber renunciado otros de los miembros que componían
la Comisión Delegada, se resolvió nombrar otra compuesta
por cuatro miembros, con amplias facultades, igual a la cesante, resultando
electos: Sres. Máximo Amorín y Brum, Martín Antuñano,
Laureano Lorenzo y Losada y Tomás A. Barrios.
No todo fueron flores en las gestiones para obtener la Segregación
de Rocha. Hubo que luchar contra prejuicios y talvez contra intereses
creados.
Basta saber que después de aprobada la Segregación Departamental
en la Cámara de Representantes y en el Senado, el Poder Ejecutivo
representado entonces por el Dr. Francisco A. Vidal devolvió la
Ley al Cuerpo Legislativo, observando su sanción en el sentido
de un aplazamiento indeterminado. Hubo pues, que llevar el asunto a la
Asamblea General, la cual sostuvo la sanción definitiva de la Ley
y ésta fue promulgada con fecha 7 de julio de 1880.
Pocos días después de este logro la Comisión Delegada
regresó a Rocha, el pueblo masivamente salió a recibirlos
al Paso Real y de ahí se encaminaron hacia la Plaza Independencia,
donde se habían colocado dos grandes trasparentes con los retratos
de Amorín y Antuñano, considerados como los factores principales
de la Segregación.
Los artículos principales de dicha Ley decían los siguiente:
_El territorio que actualmente constituye Maldonado, será dividido
en dos Departamentos, con las nominaciones de Maldonado y Rocha.
_El departamento de Rocha, cuya capital será la Villa del mismo
nombre y que comprenderá la jurisdicción territorial de
su extinguido Juzgado ordinario, se dividirá del de Maldonado por
la Laguna de Garzón, el Arroyo del mismo nombre hasta sus nacientes
y el Arroyo del Alférez hasta su desembocadura en el Aiguá.
_Esta Ley se hará efectiva desde el 1º de Agosto de 1881,
a cuyo efecto el Poder Ejecutivo queda autorizado para dictar las medidas
oportunas a fin de que en las épocas determinadas por la Constitución,
el nuevo departamento proceda a practicar las elecciones de Senador, representantes,
Junta E. Administrativa y demás autoridades departamentales.
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